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mayo  18, 2024

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La demora en las presentaciones de declaraciones juradas por sujetos adherentes al régimen de la Ley 26476

Citar: elDial.com - CC25FD

Copyright 2024 - elDial.com - editorial albrematica - Tucumán 1440 (1050) - Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Argentina

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La demora en las presentaciones de declaraciones juradas por sujetos adherentes al régimen de la Ley 26476

Por Marcos Jaureguiberry

 

Hacemos hincapié en esta columna a la situación derivada por la presentación de declaraciones juradas fuera de término por períodos fiscales posteriores al 2007 por contribuyentes que hayan adherido al régimen de la Ley 26476.-

 

Debe considerarse que en los últimos períodos, y a raíz del dictado de la Ley 26476, y en especial de lo dispuesto en el Título III sobre la Exteriorización de la tenencia de moneda nacional, extranjera, divisas y demás bienes en el país y en el exterior, han surgido diversos inconvenientes de orden práctico y concreto que se reflejan en las situaciones tributarias ha exteriorizar para los períodos posteriores al año 2007.-

 

Ante tal situación debería considerarse en el actuar del Fisco, aquellas situaciones derivadas en demoras o inconsistencias justificables en tal antecedente en las presentaciones de declaraciones juradas por períodos fiscales 2008/2009, que evidentemente se hallan ampliamente afectadas por el Régimen especialísimo -y en algún aspecto cuestionable de la ley 26476 y sus sucesivas normas reglamentarias.-

 

Por ello, y sin perjuicio de las consideraciones subjetivas por el alcance de regímenes de tal naturaleza, debería atenderse en la calificación de la conducta de aquellos contribuyentes que han actuado apegados a un régimen puntual derivado de una norma legalmente instituida.-

 

En este sentido debería descartarse, en principio, la aplicación del régimen de la ley penal tributaria (24769) en estos casos, pues no se configura fehacientemente la existencia de una maniobra evasiva en la acepción de la norma citada, sino, sólo un actuar derivado y fruto de una situación fiscal anterior regularizada en virtud de una norma legal.-

 

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